Judicial Discipline & Disability Commission

Autoridad y Jurisdicción

Autoridad y Jurisdicción

La jurisdicción de la Comisión se extiende a unos 400 jueces de Arkansas, incluyendo a los jueces de la Corte Suprema, el Tribunal de Apelaciones, los jueces de circuito y los jueces a tiempo completo y medio tiempo de los juzgados del distrito, los juzgados municipales, y los juzgados de policía local, tanto como los jueces jubilados que sirven como jueces suplentes. También se incluyen a los funcionarios del sistema judicial que desempeñan funciones judiciales, tales como árbitro, perito consultor, comisario judicial, y magistrado, ya sea a tiempo completo o parcial.

La Comisión no tiene autoridad para actuar como un tribunal de apelación. No puede revisar, revocar o dejar sin efecto la decisión de un juez. Por lo tanto, la Comisión no investiga las quejas, por ejemplo, de que un juez haya sido más indulgente o más severo en la determinación de una sentencia, aceptó o excluyó ciertas pruebas, otorgó una indemnización mayor o menor de daños o manutención de menores o creyó a un testigo diferente. La Comisión también carece de la autoridad para ordenar a un juez que se abstenga de conocer  de un caso particular.

La presentación de una solicitud de investigación de la conducta del juez no da derecho por sí mismo a que al denunciante se le asigne a un juez diferente. Cuando proceda, la Comisión o su personal pueden recomendar al solicitante contactarse con otro organismo o sugerir que se consulte a un abogado sobre la posibilidad de apelación u otro recurso.

Los tipos de denuncias que pueden ser investigadas por la Comisión incluyen las comunicaciones ex parte (unilaterales) sobre los méritos de un caso pendiente, los conflictos de intereses claros, una actitud grosera o intimidante en la sala del tribunal, la negligencia seria de los deberes, los comentarios racistas o sexistas, la conducta prohibida de índole política o de campaña, la preferencia o el favoritismo, el abuso manifiesto del poder político, la aceptación de regalos de los que comparezcan ante el tribunal y otras conductas indebidas dentro y fuera del tribunal.

Las normas de comportamiento judicial bajo las cuales se ponen a prueba las acusaciones provienen principalmente del Código de Conducta Judicial de Arkansas {Arkansas Code of Judicial Conduct]. Las causales para la sanción disciplinaria son las establecidas en el inciso (b) de la Enmienda 66 de la Constitución de Arkansas y las establecidas por la LEY 637 DE 1989, (A.C.A. 16-10-410).

La base legal para la destitución de un juez incluye la infracción intencional del Código de Conducta Judicial o Responsabilidad Profesional [Code of Judicial Conduct or Professional Responsibility], el incumplimiento deliberado o persistente de los deberes oficiales, la intemperancia habitual debido al uso de alcohol o drogas que interfiere con el correcto desempeño de las funciones judiciales, la condena por un delito grave o un acto delictivo que refleja negativamente sobre la honestidad, la confiabilidad o la idoneidad del juez como juez en otros aspectos, o la comisión de conducta que implique deshonestidad, fraude, engaño, tergiversación o que sea perjudicial para la administración de la justicia.

Además de la mala conducta, la Comisión puede investigar la posibilidad de que un juez tenga una discapacidad mental o física que impide el desempeño adecuado de las funciones judiciales. El Código de Conducta Judicial de Arkansas [Arkansas Code of Judicial Conduct], vigente el 4 de julio de 1993, enmendado hasta el 20 de diciembre de 2001, se encuentra en el Apéndice A.

Las disposiciones constitucionales, reglamentarias y administrativas que rigen el actual sistema disciplinario judicial en Arkansas se encuentran en los Apéndices B, C y D. El Apéndice E establece las directrices para los miembros y el personal de la Comisión, así como las políticas operativas.

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